sábado, 8 de noviembre de 2008

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 1970 :ARTÍCULOS 13/14 Y 109

LEY GENERAL DE EDUCACION

1ª EDUCACIÓN PREESCOLAR

ARTÍCULO 13

  1. La educación preescolar tiene como objetivo fundamental el desarrollo armónico de la personalidad del niño.
  2. La educación preescolar ,que tine caracter voluntario,comprende hasta los cinco años de edad y está dividida en dos etapas,que se desarrollarán en:

a) En el Jardín de Infancia,para niños de dos y tres años,la formación ,aunque estará originada sistematicamente,tendrá un caracter semejante a la vida del hogar.

  1. b)En la escuela de Párvulos para niños de cuatro y cinco años,la formación tenderá a promover las virtualidades del niño.

3. En los centro estatales,la edcucación preescolar será gratuita y podrá serlo también en los Centros no estatales que soliciten voluntariamente el concierto.

ARTÍCULO 14

  1. La educación preescolar comprende juegos, actividades del lenguaje, incluida en su caso la lengua nativa,expresión rítmica y plástica, observación de la naturaleza ,ejercicios lógicos y prenuméricos ,desarrollo del sentido comunitario ,principios religiosos y actitudes morales.
  2. Los métodos serán predominantemente activos para lograr el desarrollo de la espontaneidad ,la creatividad y la responsabilidad.

ARTÍCULO 109

Al profesorado de la Educación Genreal Básica compete:

  1. Dirigir la formación integral y ármonica de la personalidad del niño y del adolescente en las respectivas etapas en que se le confían ,de acuerdo con el espíritu y normas que para el desarrollo de las mismas se establecen en la presente Ley.
  2. Adaptar a las condiciones peculiares de su clase el desarrollo de los programas escolares y utilizar los métodos que se consideren más útiles y aceptables para sus alumnos, así como los textos y el material de enseñanza,dentro de las normas generales dictadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.
  3. Organizar actividades extraescolares en beneficio de los alumnos, así como actividades de promoción cultural en favor de adultos.
  4. Cooperar con la dirección y Profesores de la Escuela respectiva en la programación y realización de sus actividades.
  5. Mantener una estrecha relación con las familias de sus alumnos, informándoles sistemáticamente de su proceso eucativo.
  6. Participar en los cursos y actividades de perfeccionamiento que organicen para ellos los servicios competentes.

http://cyberpadres.com/legisla/boe_14.pdf

Aquí tenemos las leyes que nos dió José el otro día para leerlas..

Respecto a estas leyes ,os parece que haya cambiado bastante con respecto a la actualidad??

Quizás un poco en el artículo 13 donde hablan de enseñanza gratuita no??...Aunque también si recordamos algo de los autores que hemos representado hace semanas, en el mismo artículo insiste en que la formación en el Jardín de Infancia tiene que tener semajanza con la vida hogareña, esto me recordó que Fröbel propuso a la mujer como fundamental ya que la consideraba como una madre.además de otros ascpectos.

También me ha recordado a Montessori con sus ideas de juego ...o Pestalozzi con su formación de profesores..

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